POL

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[Parlamento] Modificación del Código Penal

El apuesto Vicepresidente D. @Eltomash me ha hecho llegar una propuesta de moficación del código penal que, personalmente, creo que vale la pena tener en cuenta, la susodicha propuesta se haya en el siguiente documento: https://pol.virtualpol.com/doc/reforma-de-la-tipologia-delictiva-del-codigo-penal/editar

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#[quote=Eltomash]
Estimado Diputado, @Kendel , debería mejorar un poco su comprensión lectora:
[/quote]

Lo primero que debo decirle estimado @Eltomash es que a esta camara se viene a debatir, no a faltar al respeto, le ruego que en próximas intervenciones se muestre usted mucho más respetuoso o tendré que pedir a nuestro Presidente del Parlamento que le prohiba el acceso a la cámara.

[quote=Eltomash]
¿Los bancos realizan algún perjuicio económico a sus clientes? Pero si hacen lo contrario, además de que los clientes aceptan ante notarios los términos de su relación contractual. ¿A qué juega diputado? ¿A enredar, a marear?
[/quote]

Ignorando sus exabruptos por el bien del debate paso a responderle. Por supuesto que los bancos realizan un perjuicio económico a sus clientes, ¿Acaso no cobran de sus clientes un porcentaje del dinero que guardan? Eso desde luego que es un perjuicio, y como usted tan alegremente a eliminado del literal del delito que el perjuicio debe ser hecho en base a engaños o artimañas da igual que haya un contrato o que sea legal, cualquier abogado decente podría lograr una condena con este texto. Es un cambio tan absurdo que no entiendo si quiera que pretenda defenderlo.

[quote=Eltomash]
El delito de prevaricación que propongo es exactamente el MISMO que tenemos ahora, pero endureciendo la pena. No es el que redacté, es el que hay. ¿Se lo ha leído?
[/quote]

Tiene razón, no había leido las tres últimas palabras del delito, tal vez si usarás las herramientas que la plataforma pone a su disposición, como las negritas, para resaltar los cambios sería más sencillo ver los cambios. Dicho esto, en contra de imponer unas penas tan brutales como las que propone.

[quote=Eltomash]
Respecto al delito contra la educación, es una propuesta que hago a sus señorías. Como pueden comprobar se trata de algo nimio.
[/quote]

Correcto, ya le he dicho que en mi opinión no tiene sentido el cambio, veremos que opinan el resto de los diputados.

[quote=Eltomash]
Por último, si el alcalde no tiene ningún poder para aplicar los Planes de Desarrollo Zonal, Industrial o en Altura, sus propuestas no son vinculantes y no sirven para absolutamente nada.

Recuerdo que las decisiones del Alcalde son profundamente democráticas y refrendadas por el concejal de barrio o el resto de concejales. No es arbitrario y sus competencias muy limitadas.
[/quote]

Vayamos por partes, tiene el cargo de Alcalde por que ha comprado o alquilado la mayoría de las parcelas del mapa, decir que eso es profundamente democrático demuestra que no tiene ni idea de lo que significa la democracia. En cuanto a sus bandos con chorradas como esta:

[quote]

3- Me he tropezado con un libro de inspiración marxista y decía que más impuestos conllevan más actividad
[/quote]

O ataques gratuitos contra la libertad de culto que consagra nuestra constitución ¿En serio quiere que se se le concedan poderes regulatorios? Debe estar usted de guasa.

224679 Eltomashillo
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#Señorías, amigos todos:

La reforma que vengo en proponeros propone un sucinto cambio en el Código Penal de nuestra Nación para facilitar y eliminar ciertos requisitos en las tipologías delictivas; para que los delitos no se conviertan en un entramado semántico y cíclico.

Propongo extender las tipologías delictivas más comunes, eliminar diatribas y requisitos absurdos.

A continuación, decirles que, como ponente y de conformidad con la Ley del Parlamento, seré el ponente de esta propuestas.

Por último, agradecer al Ilustre Diputado D. Kendel, su bienvenida y su tiempo.

Gracias, señorías.


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#Vayamos por partes, me gustan los cambios en los artículos 35, 36 y 38, creo que pueden servir para dar cierto margen a los jueces para decidir en esos delitos y eso puede ser beneficioso.

El cambio en el artículo 44 me parece terriblemente peligroso, si alguien preguntará en la plaza ¿Como se elige al presidente? y por casualidad esa fuera una de las preguntas de un examen estaría cometiendo un delito plenamente tipificado, no me parece correcto la verdad.

En cuanto al cambio en el artículo 41 estoy en duda, no acabo de ver la necesidad del cambio ni la finalidad del mismo, si no hay beneficio no tiene sentido el delito.

203938 Byzantium
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#En contra del 41. En contra del 44.

Lo demás no me importa tanto.

Salvo que se ha de arreglar en todos los articulos la concordancia entre el sujeto y el predicado, en varios casos la frase entera... por ejemplo:

[quote]1) Comete estafa aquél que se apropiase de capital económico o bienes materiales de otro ciudadano, causándole perjuicio económico en beneficio propio, será castigado, por delito de estafa, con pena de delito grave, además de la devolución del capital estafado.[/quote]

La frase no tiene sentido. O es "el que se apropiase....será castigado" o se rehace la frase.
No vale con cambiar unas letritas, xd

204052 LordLenin
+0

#En contra del artículo 35.

A favor del artículo 36.

A favor del artículo 38.

A favor del artículo 41

En contra del artículo 44. Las penas han de ser mas graves y en todo caso se ha de cambiar el redactado para que los jueces no tengan dudas si alguien revela los examenes.

204052 LordLenin
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#De acuerdo con el compañero Byzantium, las penas de esos delitos en todo caso tienen que ser mas duras.

203938 Byzantium
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#A favor de endurecer la pena de prevaricacion, en contra de modificar el tipo penal para hacerlo mas habitual

224679 Eltomashillo
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#Estimada señoría, D. @Lordlenin , propongo la modificación del artículo 35 porque creo que es pertinente endurecer el delito de desobediencia. Quiero recordar algunos hechos que causan un enorme revuelo: la desobediencia al Presidente del Parlamento o de un Juez en los tribunales. El exceso de celo en la Ley provoca que los cargos y policías apenas puedan hacer uso de él de forma discrecional, imposibilitando, de facto, el uso de dicho prebenda.

224679 Eltomashillo
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#Estimados diputados:

He corregido el error en la concordancia verbal del delito de estafa; pues, como señalaba su Excelentísima Señoría, D. @Byzantium , no era correcta.

Al respecto de la reforma del artículo 41, déjenme que intente persuadirles:

[quote]Artículo 41.- Prevaricación

El funcionario o cargo público que, a sabiendas de su injusticia:
1) Dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o;
2) Cometa una irregularidad de la que se vea beneficiado;
Será castigado, por delito de prevaricación con pena de delito grave, cese del empleo o cargo público, e inhabilitación para empleo o cargo público de dos semanas a un mes.[/quote]

Este es el nuevo redactado que propongo. He decidido presentar un artículo disgregado que rompa definitivamente con la relación entre ambos literales por una razón obvia: [b]basta con la arbitrariedad en una resolución para prevaricar.[/b] No siempre la razón de un funcionario o cargo para prevaricar es beneficiarse; ¿saben por qué diputados? Porque [b]la mayoría de las veces el beneficio que conlleva una prevaricación no es pecuniaria; sino que traspasa las fronteras de lo demostrable en un tribunal.[/b]

Imagínense esta situación hipotética:

Un gobernante decide resolver cierta oposición de forma totalmente arbitraria. Requisitos de la oposición: tener el examen de Jurista aprobado y el de consultor para acceder a X plaza de la Administración Pública. El gobernante adjudica la plaza a alguien que carece de dichos requisito, teniendo solo uno, por ejemplo.
¿Podemos decir que el Gobernante se ha beneficiado de aquéllo? Los jueces [b]os dirán que no,[/b] pero no porque no lo vean como los demás, sino por miedo a [i]pillarse los dedos[/i].

Por eso el tipo legal tiene que facilitar a ojos del al Juez.

224679 Eltomashillo
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#Bueno, he roto el post al respecto del artículo 44 para que no se confundan los debates.

Respecto del 44 propongo:

[quote]Artículo 44.- Delitos contra la educación

1) El decano o profesor que realizase un examen sin consentimiento adecuado será penado por un delito contra la educación, con pena de delito leve, cese del cargo de decano o profesor e inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de una a tres semanas.
2) El ciudadano que revelase contenidos de los exámenes o con ánimo de lucro será castigado por un delito contra la educación, considerándose éste como delito grave, además de una inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de una a dos semanas.[/quote]

i) Las penas eran demasiado elevadas.
ii) El componente intencionalidad nos ha jugado muy malas pasadas en los tribunales. Los propios jueces en sentencia firme tienen dudas de aplicar el tipo legal por varios motivos:

1) es imposible demostrar la intencionalidad de un acusado, los mismos jueces lo dicen: si no es tangible dicha intencionalidad no se atreven a admitirla. Es decir, el único caso en el que los jueces estarían dispuestos a aceptar dicha intencionalidad es, no sé, ¿por dinero? En todo caso este artículo resulta inaplicable en el 99,99% de las ocasiones.
Y es inaplicable porque ese palabreja de ahí, "intencionalidad" lo hace posible.

Acaso se pueden demostrar las intenciones? Hombre, dependerá del Juez, en general siempre a fallar a favor del reo por dos motivos: porque siguen latinajos como ovejas sin cerebro y, porque empatizan con el reo.

Quitémosles a los jueces la posibilidad de elucubrar con el hecho.

203938 Byzantium
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#El delito contra la educacion es grave. Una persona (os acordais de ivan) ofrece dinero o algun beneficio alternativo a cambio de un examen para no tener que aprender nuestras normas y robar la plaza a otro usuario que la merece mas.

Un error? no merece ser castigado con este delito.

Los delitos no son una cosa menor, como la cerámica de talavera. No se debe castigar como delito una actitud cualquiera. No al 44.

Volviendo al tema de la prevaricación, que es similar.

Una oposición mal hecha? Recurso de ilegalidad.

El delito de prevaricación es gravísimo. Te excluye de la sociedad y te marca como una persona que abusa del poder malintencionadamente en beneficio propio.

Por lo tanto no a esta modificación. Más recursos y menos denuncias que humillan y expulsan a gente de la actividad por equivocarse en un detalle.

203938 Byzantium
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#@Eltomash si quieres procede a editar tantas cosas creas necesarias para conseguir la aprobación de la cámara y regresa a este parlamento tras notificar a los diputados con sendos @ para ver el nuevo contenido.

No hay prisa.

203938 Byzantium
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#Señor @Eltomash, tiene algo para la cámara?

224679 Eltomashillo
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#@byzantium @kendel @lordlenin

203938 Byzantium
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#el tono de este debate me hace replantearme el tema, porque nos vamos por los cerros de úbeda

El espíritu de este cambio legal es castigar a la gente más a menudo y más fuerte.

No veo que en pol ocurran cosas con continuidad suficiente para justificar aumentar la carga de juiciopol y sentencias mas duras mas habitualmente.

Podemos dar mil vueltas a la idea y debatir tantas cosas más como creais pero al final no necesitamos nada de esto. Los juicios son entretenidos pero castigar a las personas por nimiedades sin mala fe me parece un error y una fuente de quemazón inaguantable que va a recaer sobre los ciudadanos activos.

Más recursos y menos condenas. Más actividad y menos quemazón.

en contra

224679 Eltomashillo
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#[quote=kendel] No veo que se ha cambiado en el delito de desobediencia.

Con esta redacción del delito de estafa los Bancos serían culpables del mismo puesto que se apropian del dinero del dinero de otros ciudadanos para su beneficio...

No veo tampoco cambios en el delito de prevaricación.

No me gusta el cambio introducido en el artículo 44. Creo que lo que es o no es accidente lo debe determinar el juez y saber si dicho accidente causo o no daño.

No veo ningún cambio en el artículo 53.

Y por último, TOTAL y ABSOLUTAMENTE en contra de dar ningún tipo de poder regulatorio al cargo del Alcalde, cuando se debatió la modificación del mapa quedo meridianamente claro que el Alcade sería un cargo unica y exclusivamente enfocado en el rol y no tendría ningún tipo de capacidad fuera de ahí.

Un saludo,
Kendel, con K de Kyrie [/quote]

Estimado Diputado, @Kendel , debería mejorar un poco su comprensión lectora:

¿Los bancos realizan algún perjuicio económico a sus clientes? Pero si hacen lo contrario, además de que los clientes aceptan ante notarios los términos de su relación contractual. ¿A qué juega diputado? ¿A enredar, a marear?

El delito de prevaricación que propongo es exactamente el MISMO que tenemos ahora, pero endureciendo la pena. No es el que redacté, es el que hay. ¿Se lo ha leído?

Respecto al delito contra la educación, es una propuesta que hago a sus señorías. Como pueden comprobar se trata de algo nimio.

El 53 lo he eliminado, puesto que no hay cambio.

Por último, si el alcalde no tiene ningún poder para aplicar los Planes de Desarrollo Zonal, Industrial o en Altura, sus propuestas no son vinculantes y no sirven para absolutamente nada.

Recuerdo que las decisiones del Alcalde son profundamente democráticas y refrendadas por el concejal de barrio o el resto de concejales. No es arbitrario y sus competencias muy limitadas.

Entiendo que siendo el causante de un problemón en Pol, por ser un empresario sexual y, además, un provocador, no le guste que el Estado se defienda de personajes como usted, pero quiero saber qué opinan los demás diputados.

224679 Eltomashillo
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#Propuesta final:

[b]TÍTULO VII, DE DELITOS Y SUS PENAS[/b]

[b]Capítulo IV, de los delitos contra el orden público[/b]

Artículo 35.- Desobediencia

1) Aquel ciudadano que haga caso omiso de las indicaciones del Cuerpo de Policía en todas las secciones, del Presidente del Parlamento en el Parlamento, o de los jueces en los Tribunales, será condenado por un delito de desobediencia, con pena de falta grave.

[b]Capítulo V, de los delitos contra el patrimonio[/b]

Artículo 36.- Estafa

1) Comete estafa aquél que se apropiase de capital económico o bienes materiales de otro ciudadano, causándole perjuicio económico en beneficio propio, siendo castigado, por delito de estafa, con pena de delito grave, además de la devolución del capital estafado.
2) Si hubiese varios afectados se impondrá además la pena de una semana de trabajos en beneficio de la sociedad.

[b]Artículo 38.- Apropiación indebida[/b]

1) El que se apropiase indebidamente de capital que esté bajo su guarda pero del cual no pueda disponer será castigado, por delito de apropiación indebida, con pena de delito grave, además de la devolución del capital sustraído.
2) El que atesorase un capital y lo mantuviere bajo su guardia de forma continuada ignorando a su legítimo dueño será castigado, por delito de apropiación indebida, con pena de delito grave, además de la devolución del capital sustraído.
3) Si hubiese varios afectados se impondrá además la pena de una semana de trabajos en beneficio de la sociedad.

[b]Capítulo VI, de los delitos contra la Administración Pública[/b]

Artículo 41.- Prevaricación

1) El funcionario o cargo público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o cometa una irregularidad de la que se vea beneficiado será castigado, por delito de prevaricación con pena de delito grave, cese del empleo o cargo público, e inhabilitación para empleo o cargo público de un mes a dos meses.


Artículo 44.- Delitos contra la educación

1) El decano o profesor que realizase un examen sin consentimiento adecuado será penado por un delito contra la educación, con pena de delito leve, cese del cargo de decano o profesor e inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de una a tres semanas.
2) El ciudadano que revelase contenidos de los exámenes de forma accidental, fruto de una imprudencia, será castigado con una falta leve y multa de 50 a 100 monedas.
3) El ciudadano que revelase contenidos de los exámenes con ánimo de lucro será castigado por un delito contra la educación, considerándose éste como delito grave, además de una inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de una a dos semanas.


[b]Capítulo IX. de los delitos contra el Estado[/b]

Artículo 54.- Violación de Resoluciones Administrativas

Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a una Resolución Administrativa publicada por el Gobierno o el Alcalde, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Resoluciones Administrativas, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.


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#No veo que se ha cambiado en el delito de desobediencia.

Con esta redacción del delito de estafa los Bancos serían culpables del mismo puesto que se apropian del dinero del dinero de otros ciudadanos para su beneficio...

No veo tampoco cambios en el delito de prevaricación.

No me gusta el cambio introducido en el artículo 44. Creo que lo que es o no es accidente lo debe determinar el juez y saber si dicho accidente causo o no daño.

No veo ningún cambio en el artículo 53.

Y por último, TOTAL y ABSOLUTAMENTE en contra de dar ningún tipo de poder regulatorio al cargo del Alcalde, cuando se debatió la modificación del mapa quedo meridianamente claro que el Alcade sería un cargo unica y exclusivamente enfocado en el rol y no tendría ningún tipo de capacidad fuera de ahí.

Un saludo,
Kendel, con K de Kyrie

224679 Eltomashillo
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#[quote=kendel] [quote=Eltomash]
Estimado Diputado, @Kendel , debería mejorar un poco su comprensión lectora:
[/quote]

Lo primero que debo decirle estimado @Eltomash es que a esta camara se viene a debatir, no a faltar al respeto, le ruego que en próximas intervenciones se muestre usted mucho más respetuoso o tendré que pedir a nuestro Presidente del Parlamento que le prohiba el acceso a la cámara.[/quote]

Le invito a que busque algún artículo en nuestro ordenamiento jurídico que permita tal cosa, demostrando el poco conocimiento legal de su Ilustrísima.

[quote=kendel][quote=Eltomash]
¿Los bancos realizan algún perjuicio económico a sus clientes? Pero si hacen lo contrario, además de que los clientes aceptan ante notarios los términos de su relación contractual. ¿A qué juega diputado? ¿A enredar, a marear?
[/quote]

Ignorando sus exabruptos por el bien del debate paso a responderle. Por supuesto que los bancos realizan un perjuicio económico a sus clientes, ¿Acaso no cobran de sus clientes un porcentaje del dinero que guardan? Eso desde luego que es un perjuicio, y como usted tan alegremente a eliminado del literal del delito que el perjuicio debe ser hecho en base a engaños o artimañas da igual que haya un contrato o que sea legal, cualquier abogado decente podría lograr una condena con este texto. Es un cambio tan absurdo que no entiendo si quiera que pretenda defenderlo. [/quote]

El perjuicio bancario no existe. No entro más al detalle, porque lo he dejado lo suficientemente claro.

Respecto de lo segundo que dice, ya comenté a sus señorías que la palabra "engaño" o "artimaña" conducía al tipo legal a su imposibilidad en la aplicación o a tener que demostrar una riduculez supina imposible. Me mantengo en lo dicho.

[quote=kendel][quote=Eltomash]
El delito de prevaricación que propongo es exactamente el MISMO que tenemos ahora, pero endureciendo la pena. No es el que redacté, es el que hay. ¿Se lo ha leído?
[/quote]

Tiene razón, no había leido las tres últimas palabras del delito, tal vez si usarás las herramientas que la plataforma pone a su disposición, como las negritas, para resaltar los cambios sería más sencillo ver los cambios. Dicho esto, en contra de imponer unas penas tan brutales como las que propone.[/quote]

Lea, respire. Repítalo diez veces. Por ese orden.

Fueron sus excelentísimas señorías D. LordLenin y D. Byzantium los que lo propusieron.

[quote=kendel][quote=Eltomash]
Respecto al delito contra la educación, es una propuesta que hago a sus señorías. Como pueden comprobar se trata de algo nimio.
[/quote]

Correcto, ya le he dicho que en mi opinión no tiene sentido el cambio, veremos que opinan el resto de los diputados. [/quote]

Espero que con más criterio que usted. Aunque no es muy difícil.

[quote=kendel][quote=Eltomash]
Por último, si el alcalde no tiene ningún poder para aplicar los Planes de Desarrollo Zonal, Industrial o en Altura, sus propuestas no son vinculantes y no sirven para absolutamente nada.

Recuerdo que las decisiones del Alcalde son profundamente democráticas y refrendadas por el concejal de barrio o el resto de concejales. No es arbitrario y sus competencias muy limitadas.
[/quote]

Vayamos por partes, tiene el cargo de Alcalde por que ha comprado o alquilado la mayoría de las parcelas del mapa, decir que eso es profundamente democrático demuestra que no tiene ni idea de lo que significa la democracia. En cuanto a sus bandos con chorradas como esta:

[quote]

3- Me he tropezado con un libro de inspiración marxista y decía que más impuestos conllevan más actividad
[/quote]

O ataques gratuitos contra la libertad de culto que consagra nuestra constitución ¿En serio quiere que se se le concedan poderes regulatorios? Debe estar usted de guasa. [/quote][/quote]

Para eso existen los recursos. Sobre el funcionamiento interno de la democracia local, usted votó a favor, y ahora viene con su moralina a esparcirla por las paredes. Y se creerá usted buen servidor público.

224679 Eltomashillo
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#Querido Presidente, pido se pase a votación para que los diputados tengan que retratarse: con los delincuentes o con el Estado.

Gracias por su tiempo, señorías.

224679 Eltomashillo
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#@Byzantium

224679 Eltomashillo
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#Dado que hemos empezado nueva legislatura y que se que @lector ha sido fiscal y sabe lo difícil que es condenar a alguien, propongo de nuevo mi propuesta para endurecer las penas del código penal


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#No se si D. @Lector querrá entrar a debatir esto, pero mi voto sigue siendo el mismo, en contra de cortar las garantías mínimas que un estado de derecho debe dar a cualquier acusado.

224206 Lector
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#Totalmente de acuerdo con @kendel, todas las modificaciones propuestas son redundantes, excesivas o, directamente, improcedentes. Además, esto ya se debatió y no llegó a ninguna parte, no creo que sea objeto de esta legislatura enmendar el trabajo de la anterior en este tipo de cuestiones en las que no se han producido hechos diferenciales que lleven a requerir un replanteamiento de las conclusiones.

224206 Lector
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#Se da por tanto por definitivamente cerrado este debate.

Atte. Lector de Tudolor y Trastocada, Barón de Altocampo y Caballero de la Orden de Honor de la República de Pol
[em]Presidente del Parlamento de la República de Pol[/em]

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